miércoles, 10 de septiembre de 2008

Nulidad. Impugnación Concurso de “Literatura Latinoamericana II”


Buenos Aires, 8 setiembre de 2008

Universidad de Buenos Aires
Facultad de Filosofía y Letras
Sr. Decano
Dr. Héctor Hugo Trinchero

S/D

Ref: Nulidad. Impugnación Concurso de “Literatura Latinoamericana II”, expediente 819645/05.

De mi consideración:

En mi carácter de aspirante, me dirijo a Ud. en relación con el expediente 819645/05, correspondiente al llamado de un (1) cargo de Profesor Regular Titular con dedicación exclusiva de la materia “Literatura Latinoamericana II” de la Carrera de Letras, cuyas entrevistas y pruebas de oposición tuvieron lugar el día veintiocho de agosto del corriente año. Al cabo de las mismas, el dictamen del jurado integrado por las doctoras Graciela Cariello, Ana María Zubieta y María de las Mercedes García Saravi determinó por unanimidad el siguiente orden de méritos:
1) Susana Beatriz Cella
2) Roberto Augusto Ferro
y resolvió por unanimidad, designar a Susana Beatriz Cella para el cargo objeto del concurso.
Atento a esa determinación vengo a pedir la nulidad de lo actuado por el jurado conforme lo exige el art. 14 de la Ley 19.549 de Procedimiento Administrativo. Asimismo, y para el caso de que esa nulidad no fuera declarada, en carácter subsidiario vengo también a impugnar, en función de lo dispuesto en el art. 39 del Reglamento para la Provisión de Cargos de Profesores Titulares, Regulares, Asociados y Adjuntos (resolución C.S. Nº 1922/03).
I. NULIDAD:
Que vengo a solicitar que se declare nulo lo actuado por el jurado el día veintiocho de agosto del corriente año por haberse conducido en violación al art. 37 inciso c) y art. 43 del Reglamento para la Provisión de Cargos de Profesores Titulares, Regulares, Asociados y Adjuntos (resolución C.S. Nº 1922/03).
Violación del art. 37 inc. C) puntos 1 y 2.
Sin perjuicio de otras irregularidades cometidas y que serán reseñadas más adelante, el jurado ha incumplido el deber fijado en el art. 37 inc. c) punto 1. de contener “el detalle y la evaluación de antecedentes y títulos, publicaciones, trabajos científicos y académicos”.
Del análisis del acta final del jurado y la comparación con la documentación presentada surge:

DE LOS ANTECEDENTES

Existe un error en relación con mi cargo de adjunto interino: se omiten los títulos de los seminarios de grado y de posgrado dictados, los cuales, según consta en mis antecedentes, demuestran fehacientemente que se corresponden con el objeto de estudio de la materia del concurso; éste es claramente un vicio de procedimiento porque deja de lado un antecedente relevante, lo cual redunda en un agravio al ocultar un importante elemento de valoración.
Dice el acta: Se ha procedido a examinar cuidadosamente, de conformidad con lo determinado por el Artículo 34 del Reglamento aprobado por Resolución (CS) n° 1922/03, los antecedentes y las aptitudes de los aspirantes Roberto Augusto Ferro y Susana Beatriz Cella. El cuidado con que el jurado dice haber llevado a cabo el examen no se compadece por lo que acabo de señalar, con esa aseveración.
En relación con mis antecedentes, el acta dice: Ha dictado numerosos cursos y seminarios en diversas instituciones. La especificación de “numerosos” es ambigua y oscura, el jurado no explícita qué parámetro considera viable para considerar una cantidad como numerosa y luego, al reunirlos todos bajo el mismo rubro “en diversas instituciones”, los aplana para abajo, ya que, a los efectos de la evaluación en un concurso de Profesor Titular de Literatura Latinoamericana II, no tiene el mismo valor un curso en el Centro Cultural San Martín que un seminario de maestría en la Universidad Autónoma de México (UNAM), ni un seminario dictado en el MALBA, que otros dictados en universidades de Venezuela, Francia e Italia.
El acta dice: Ha participado como expositor en gran cantidad de Congresos y Jornadas de carácter nacional e internacional. La misma objeción: ¿qué significa “gran cantidad”?; pero, además, al parecer el jurado considera que es irrelevante señalar y valorar que en los congresos realizados en Ecuador, Perú, Chile, Uruguay, Brasil, Venezuela, México, Francia e Italia, así como los que se llevaron a cabo en nuestro país, he participado con ponencias sobre diversos momentos, problemas y autores de la literatura latinoamericana, objeto de estudio de la materia del concurso.
El acta dice: Acredita formación de recursos humanos, no obstante, nuevamente omite que tal actividad abarca varios niveles, tales como adscripciones, tesis de maestría, de doctorado y aun la tutoría, en la universidad de Florianópolis (Brasil) de un posdoctorando.
De las publicaciones
El acta dice: Es autor de libros sobre Onetti, la deconstrucción, la ficción y la lectura.
Esta enumeración coloca en un mismo plano mi libro Una lectura de La vida breve de Juan Carlos Onetti, de 76 páginas, que la editorial Hachette publicó en 1986, con mi Onetti/La fundación imaginada – La parodia del autor en la saga de Santa María, de 424 páginas, que Alción Editora publicó en 2003. De igual modo, en el caso de la segunda edición de mi Escritura y desconstrucción, lectura (h)errada con Jacques Derrida, que tiene una carta prólogo de Jacques Derrida, la omisión es más grave ya que en la entrevista personal establecí claramente, por una parte, que ése es el primer libro escrito sobre tema en Latinoamérica y, por otra, que era relevante para el objeto de nuestra materia dado que las denominadas teorías poscoloniales en boga, tienen una relación íntima con el pensamiento de Derrida, circunstancia que me ha permitido discutir en un plano conceptual con esas posturas notoriamente vinculadas a agendas propias de las universidades norteamericanas. Asimismo omite El lector apócrifo, Ediciones De la Flor, 1998, que reúne 14 trabajos críticos sobre literatura latinoamericana, en un volumen de 304 páginas y La ficción un caso de sonambulismo teórico, Editorial Biblos, 1998, que centra su atención sobre cuestiones teóricas propias de la novela histórica latinoamericana y con un “Apéndice” dedicado al testimonio, asunto que en ese momento estaba en el centro del debate que planteaban los teóricos de los llamados estudios culturales. Como se advierte, el jurado ignoró una obra continuada y reconocida, íntimamente relacionada con el ámbito propio de la cátedra en concurso.
El acta dice: Es compilador de numerosas ediciones, donde realiza notas y/o prólogos. La reiteración del mismo criterio, que desvaloriza mis antecedentes personales al diluirlos en una rápida generalización, me obliga a ser yo también reiterativo: cabe preguntar ante todo ¿qué entiende el jurado por “numerosas”? y, luego, advertir que el término “compilador” me es aplicado por el jurado, puesto que no consta en ninguna de las publicaciones que incluyo en mis antecedentes. En este particular y a modo de ejemplo, señalo que entre las publicaciones omitidas está La parodia en la Literatura Latinoamericana, edición del Instituto de Literatura Hispanoamericana, Facultad de Filosofía y Letras, U.B.A, de abril de 1993, de 178 páginas, un volumen en el que reuní diez trabajos críticos sobre la parodia en la literatura latinoamericana. Consecuente con este omisivo y diluyente criterio a mi respecto, tampoco el jurado ha considerado pertinente nombrar Línea de Flotación, una antología que preparé sobre la obra crítica de Noé Jitrik, publicada por la editorial El otro – el mismo, en Caracas, 2002, con pp. 398.
El acta dice: Acredita numerosos capítulos en libros, colaboraciones en diferentes medios, publicaciones de materiales didácticos, etc. Sostengo que no es lo mismo un artículo publicado en un libro editado en México, Francia, Venezuela o Uruguay, además de los que aparecieron en nuestro país, que una nota de divulgación en la revista Topía o en el diario Página 12, o un apunte que reproduce una clase, para no hacer hincapié en lo que se puede incluir o no en la abreviatura “etc.” Sostengo que el jurado al no establecer diferencia de valor en la enumeración de mis publicaciones, e incumplir por lo tanto con una de sus tareas específicas, me produce un grave perjuicio.
El acta dice: Ha publicado gran cantidad de artículos en revistas de la especialidad. Dejo constancia de la reiteración del procedimiento de omitir maliciosamente mis antecedentes reduciéndolos a un enunciado abarcador y difuso.
El acta dice: Ha dictado numerosas conferencias y participado en mesas redondas, entrevistas y presentaciones de libros. Sostengo que no es lo mismo una conferencia dictada en Università degli Studi di Napoli Federico II, o en Paris 8, Université, Vincennes, o en Université de la Sorbonne Nouvelle-Paris III, o en la Universidad de Florianópolis que la presentación de un libro en una librería de esta o de otras ciudades del país o en una biblioteca barrial; el procedimiento de achatamiento de mis antecedentes se repite a lo largo de todo el dictamen, como si la sumatoria de negaciones o reticencias constituyera finalmente un factor de convicción.
DE los antecedentes de investigación
El acta dice: Ha sido miembro de diferentes proyectos de investigación UBACYT, y codirector de uno. De acuerdo con lo que consta en el expediente del concurso desde 1991 hasta 2002 he sido miembro de cinco proyectos de investigación UBACYT, y desde 2003 a la fecha, codirector de dos proyectos. Todos ellos centrados en temas propios de la literatura latinoamericana y todos con sede en el Instituto de Literatura Hispanoamericana, en todos los casos los informes han recibido altas evaluaciones. Mi categorización de investigador es III.
Insisto en destacar que el vicio de procedimiento al considerar mis antecedentes, tal como lo he puesto en evidencia, tiene objetivamente como finalidad perjudicar mi posición.
Debo señalar al respecto que no se especifica, notable ausencia, que los proyectos que presenta como directora la doctora Cella no están centrados en literatura latinoamericana ni radicados en el Instituto de Literatura Hispanoamericana. Esa benevolente omisión hace, a mi entender, una diferencia importante, desde luego que en mi perjuicio.
Las omisiones revisten el carácter de vicio grave, pues el detalle y la evaluación de antecedentes y títulos, publicaciones y trabajos científicos, además de la entrevista y la prueba de oposición, están en la esencia del acto para el que ha sido convocado el jurado. Sin esa evaluación, que debe ser realizada indispensablemente en función del cargo para el que se está concursando, pues menospreciarlos le quitaría todo sentido al sistema para el que la institución del concurso está prevista, la determinación final resulta vacía y deficiente, es esencialmente nula puesto que su fundamento proviene exclusivamente de una estimación de momento o de, lo que es más grave aún, de una decisión previa.
El Reglamento otorga tanta importancia a los antecedentes, títulos, publicaciones y trabajos porque son el único dato objetivo que permite relacionar al postulante con el cargo al que aspira. Su omisión o su subestimación dejan al concursante en un estado de indefensión porque no existe instancia durante la actuación del jurado para subsanar lo que éste ha desconsiderado.
Dicha falencia me provoca un perjuicio innegable, toda vez que de haber actuado conforme al reglamento, detallando y evaluando debidamente mis antecedentes y títulos, publicaciones y trabajos científicos y académicos, en relación con cargo para el que se concursaba, otro hubiera sido el resultado en el orden de méritos.
Violación del art. 43
En el acto cuestionado, el jurado ha determinado el orden de mérito que me perjudica y luego, ha resuelto por unanimidad designar (el subrayado me pertenece) a Susana Cella en el cargo de Profesor Regular Titular con dedicación exclusiva de “LITERATURA LATINOAMERICANA II” del Departamento de Letras en un insólito avance de las facultades asignadas al Consejo Superior en el art. 43 del Reglamento.
Conforme surge de dicho reglamento, en el capítulo V “De la Designación de Profesores”, es el Consejo Superior quien se reserva la facultad de designar. Esa rotunda ignorancia del reglamento, de la que dimana una notoria violación, nulifica la tarea del jurado, torna el acto irremisiblemente nulo por haber sido dictado por quien era desde el punto de vista de las funciones que ejerce, es manifiestamente incapaz de producirlo. El artículo 14 inciso b) de la ley 19.549 impone la nulidad para los actos administrativos emitidos “mediando incompetencia en razón de la materia, del territorio, del tiempo o del grado”. El jurado designó un profesor titular sin encontrar ninguna barrera normativa que lo contenga. Produjo, en suma, un acto administrativo nulo, de nulidad absoluta e insanable.
En este caso resulta patente que la designación encubre un entusiasmo que lleva al jurado a producir una disposición de facto que repugna por lo menos al Reglamento Docente, al Estatuto Universitario y a la Ley de Procedimiento Administrativo y a la Constitución Nacional que consagra la igualdad de los ciudadanos ante la ley.
Si bien la declaración de nulidad debería ser un remedio excepcional no es posible vislumbrar otra solución ya que cualquier accionar posterior del Consejo Directivo o del Consejo Superior basado en la determinación cuestionada del jurado acarreará otra nulidad por defecto del acto en el que se basó.
La mera impugnación del acto, que se interpone en subsidio al pedido de nulidad, no alcanza a dar cuenta de la gravedad y el tamaño de los vicios cometidos por el jurado, tanto en la omisión del cumplimiento de los puntos 1 y 2 del inciso c) del art. 37 como en el ataque al Consejo Directivo mediante la violación al art. 43. Si bien ambas irregularidades podrían ser consideradas prueba de la actuación arbitraria del jurado en mi perjuicio, lo cierto es que la magnitud de la inobservancia reglamentaria es imposible de ser subsanada sino mediante la declaración de la nulidad que se solicita.
En derecho la “ultra petita” es un vicio procesal que acarrea la nulidad de las decisiones que conceden más de los que se pide. La nulidad conlleva el apartamiento del juzgador, a quien se lo considera parcial por haber exagerado sus concesiones hacia la parte favorecida.
El perjuicio que me ha ocasionado el desempeño del jurado resulta evidente toda vez que, la designación efectuada mediando incompetencia, en claro desafío al Consejo Superior, clausura la posibilidad del Consejo Directivo de cuestionar la actividad del jurado alterando el orden de méritos e impide al propio Consejo Superior ejercer sus funciones, privándome nuevamente de la posibilidad que me asiste de ver resuelto el concurso a mi favor.
Curiosamente, el jurado ha viciado su accionar por defecto y por exceso a la vez. Lo poco que ha hecho lo ha hecho mal. Fue mezquino para cumplir sus obligaciones del art. 37 y copioso (mediante el uso de facultades ajenas) en la designación. Y de una forma imposible de tolerar, toda vez que ha actuado en contra de la norma, causando perjuicio a quien estaba siendo evaluado y en la otra punta a la autoridad a la que debía reportar, arrogándose facultades que no posee, alzándose ante la autoridad del Consejo Directivo y del Consejo Superior de la Universidad.
La declaración de nulidad implicaría la convocatoria a un nuevo jurado del que deberán quedar exentos, como es lógico, quienes han participado en el acto que se examina y que con su dañoso accionar han gestado los actos cuya nulidad se acusa.

II. IMPUGNACION EN SUBSIDIO:

Para el improbable caso que el Consejo Directivo entendiera que el trámite de designación en curso es factible de ser continuado sin declarar la nulidad que se solicitó en el punto anterior, vengo a plantear la impugnación al orden de mérito conforme el art. 39 del Reglamento en función de los vicios de forma, de procedimiento y arbitrariedades que se han cometido y plasmado parcialmente en el acta final que da cuenta de la actuación del jurado el día veintiocho de agosto del corriente año. Me dispongo a detallar errores de forma y vicios de procedimiento en esa actuación de tal calibre que, entiendo, habilitan mi pedido de impugnación y fundamentan mi reclamo ante la presencia de arbitrariedad maliciosa y parcialidad manifiesta por parte del jurado. Por lo tanto, impugno el orden de mérito suscrito por el jurado en el acta del veintiocho de agosto del corriente.
Errores de forma
La confección de un documento público, o sea el orden de méritos que vengo a impugnar, consta en un documento público que debe adecuar su exposición al uso correcto de la lengua para evitar ambigüedades que puedan provocar una confusión que llegue incluso a invalidar el acto que suscribe. Si eso es una exigencia prioritaria en cualquier documento público, en el caso de referencia, en el que está en juego un cargo de Profesor Titular de la carrera de Letras de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Buenos Aires, los errores de forma que detallo más abajo tienen una mayor relevancia y pueden ser comprendidos en su cabal dimensión si se los relaciona con los vicios de procedimiento que esas anomalías contribuyen a acentuar.
En el dictamen hay errores ortográficos y de coordinación sintáctica: al referirse a mi entrevista personal, dice el acta: Declara que se haya en prensa la edición... dejando de lado el verbo declarar, de alcance más jurídico que universitario, no el más adecuado para caracterizar los dichos de un entrevistado en un concurso, correspondería decir: “Declara que se halla en prensa…” El deslizamiento del verbo hallar al verbo haber no es trivial, alguna confusión indica respecto de la relación entre habla y escritura.
En la síntesis de mi prueba oral, dice el acta: La cuestión de lo nuevo con lo que se partió […] cuando debería decir: “La cuestión de lo nuevo de la que se partió […]” Otro deslizamiento semántico: de partir, como salir, a partir como parcelar, dividir, romper. En plena Facultad de Filosofía y Letras.
Se hace uso de términos imprecisos: también en relación a mi exposición oral, dice el acta: Parte de una noción de lo “nuevo” que no amplía ni explicita demasiado. ¿Qué es “demasiado”? Para el Diccionario de la Real Academia equivale a “exceso”, “a lo mucho”. ¿Es malo entonces para el jurado que yo no me haya excedido? ¿Quiere entonces decir el jurado que he sido económico y preciso pero intenta decir lo contrario? En todo caso, no queda claro si la evaluación es favorable o negativa.
Del Plan de Labor Docente de la doctora Cella, dice el acta: Propone seminarios para alumnos avanzados y talleres para iniciantes.
En primer lugar, el enunciado presenta la dificultad de establecer cuándo se considera que un alumno es avanzado, ya que no se explicita, por ejemplo, si es por la cantidad de materias aprobadas o por el promedio de sus calificaciones; luego, resulta imprecisa la diferencia con “iniciantes”. Además, si se entiende la expresión “iniciante” como el participio activo del verbo iniciar, su significado sería capacidad de realizar esa acción, y, por lo tanto, los iniciantes serían quienes están en condiciones de iniciar a otros, tal vez otros alumnos de nivel superior u otros que no fueran alumnos de la Facultad o, sobre todo, los maestros, cuya función es, precisamente, iniciar. De todos modos, esta imprecisión es también indicativa, al menos en el uso de la lengua.
Dice el acta, en relación con el Plan de Labor Docente presentado por la doctora Cella que […] propone un enfoque comparatista pensado dentro de esta literatura, de relaciones entre lenguas y las relaciones interamericanas. Si la primera parte del enunciado, más allá de que la expresión “dentro de esta literatura” aparece cuando menos objetable en su formulación, el sintagma con el que finaliza: “relaciones interamericanas” no queda claro, ya pueden ser relaciones entre las diversas regiones del continente americano: norte, centro y sur, además esas relaciones a su vez pueden ser literarias, culturales, diplomáticas, políticas, históricas, antropológicas o de cualquier orden.
Dice el acta en el apartado correspondiente a la entrevista personal de la doctora Cella: En la instancia de investigación alude a su propio trabajo, a la tarea de recortar un hábeas y de interrumpir una continuidad. El concepto de “hábeas” aparece usualmente ya sea en la expresión “hábeas corpus” o “hábeas data”; ambas son propias del discurso jurídico. No hay antecedentes, a mi entender, del uso del término “hábeas” entre los conceptos habituales de la crítica y la teoría literaria; este párrafo no sólo es oscuro, es francamente ininteligible. Y en cuanto a la “interrupción de una continuidad” cualquier lector del dictamen se detendría, a su turno, lleno de perplejidad: ¿a qué se refiere?
Hay errores en la caracterización del objeto del concurso: el acta se abre, sorprendentemente, aludiendo a LITERATURA LATINOAMERICANA, materia que no existe en esta Facultad. El concurso es para llenar un cargo de Literatura Latinoamericana II, explícita y claramente especificado.
También hay errores en la identificación de los postulantes: en el comienzo del acta se dice que los aspirantes son Roberto Augusto Ferro y Susana Beatriz Cella, y en el orden de méritos, en cambio, se los llama Susana Cella y Roberto Ferro; ¿serán las mismas personas?
Asimismo se registran errores en la atribución de funciones, en relación con Roberto Augusto Ferro se dice que […] es adjunto interino […] cuando de acuerdo a los antecedentes presentados debe decir: Adjunto interino para el dictado de Seminarios de grado y posgrado, que, como se desprende de los títulos de los mismos, pertenecen al área de estudios de literatura latinoamericana. Se me atribuye el haber sido profesor asociado y titular del Seminario “Análisis y crítica” de la Facultad de Humanidades de la UNR, cuando según consta en los antecedentes sólo he sido profesor titular.
De la doctora Susana Beatriz Cella se dice en el acta que es Adjunta interina de literaturas eslavas y luego en la entrevista que es profesora asociada interina en Literaturas eslavas. Como se puede advertir, el adjetivo “eslavas” remite a otra zona disciplinaria, algo alejada de la latinoamericana.
Vicios de procedimiento
El jurado ha volcado en el acta del concurso una síntesis de mis antecedentes, de la entrevista y de la prueba oral en la que las graves omisiones y tergiversaciones han dado como resultado el orden de mérito que vengo a impugnar por la presente.
Sin perjuicio de las omisiones respecto a los antecedentes, títulos, publicaciones y trabajos que enumeré en el punto donde se solicitaba la nulidad y que doy por reproducidos aquí en honor a la brevedad, he de destacar también aquellos referidos a:

LA ENTREVISTA PERSONAL

El Reglamento para la Provisión de Cargos de Profesores Titulares, Asociados y Adjuntos (Res. C.S. N° 1922/03) establece que las entrevistas personales y las pruebas orales de los postulantes son públicas. Dada esa circunstancia, y teniendo en cuenta omisiones y tergiversaciones maliciosas con las que el jurado ha expuesto mis antecedentes y mi actuación, dejo constancia que hago reserva del derecho de convocar para que den testimonio de mis aseveraciones a los siguientes asistentes a las actuaciones del concurso, en las instancias administrativas o judiciales en las que se dirima mi impugnación: doctor Noé Jitrik, director del Instituto de Literatura Hispanoamericana, doctora Celina Manzoni profesora titular de la cátedra de Literatura Latinoamericana II, profesores Elsa Noya, María Martha Gigena, Andrea Ostrov, Ezequiel De Rosso, Elena Pérez de Medina y Gillermo Blanck, todos miembros de la cátedra de Literatura Latinoamericana II, profesora Vanesa Pafundo, Silvana Regina López, que actualmente cursa la carrera de Letras, y doctor Roberto Gárriz abogado y jurisconsulto. Así como también requiero que se cotejen mis aseveraciones con las que expone Hernán Andrés Biscayart, veedor del concurso por el claustro de Graduados, en su informe de las actuaciones del jurado.
Dice el acta: En la entrevista el postulante hace entrega de actualización de antecedentes los cuales se refieren a la dirección del volumen Macedonio de la Historia Crítica de la literatura Argentina. La actualización que presenté y que debería constar en el expediente del concurso, consta de 16 apartados y 50 entradas que reflejan mi actividad desde la fecha del llamado hasta la fecha de sustanciación. Este también es un dato objetivo que pone de manifiesto la arbitrariedad con la que se condujo el jurado al confeccionar el dictamen.
El acta dice: En la entrevista el postulante leyó una síntesis de su currículo, del plan presentado y de su historia académica en la cátedra. Señaló la continuidad de un proyecto del cual forma parte, sin proponer ningún cambio sustancial Ante todo, no leí, sino que al principio de mi exposición hice mención a una libreta con apuntes, que iba a consultar de tanto en tanto para no perder la ilación de mis planteos. Lo que sí hice fue poner énfasis en que consideraba importante para mis antecedentes integrar un equipo de investigadores y docentes que desde 1987 había contribuido a la formación de los alumnos de esta Facultad en una de las cátedras con mayor consenso entre los estudiantes y que había contribuido con notables aportes a los estudios de literatura latinoamericana.
La segunda parte de la cita pone de manifiesto un prejuicio aberrante por parte del jurado: ¿Qué cambios están en la mente de los jurados? ¿Cómo se puede hablar de cambios sin decir cuáles deberían ser cuando la responsabilidad del jurado es examinar antecedentes y propuestas concretas? Y, en consecuencia, ¿ a partir de qué criterios pretende imponer la exigencia de promover cambios a un postulante que está afirmando la importancia de un trabajo en equipo que ha alcanzado logros sustanciales en la docencia y en la investigación? Al asentarlo en el acta como lo hace, aparece como una nota negativa de mi exposición, cuando es uno de los elementos más notables que pueden exhibir mis antecedentes: la capacidad de integrar equipos que se han ido perfeccionando a lo largo de los años.
Dice el acta: Destacó la unidad y diversidad de la Literatura Latinoamericana, la coexistencia de tres sistemas (culto, popular e indigenista). De acuerdo con la cita, al parecer, lo que hice fue sólo exponer consignas. Cada una de los dos aspectos, que en el dictamen se exponen en una síntesis tan maliciosa, que los hace casi incomprensibles, fue motivo no sólo de enunciación lisa y llana sino de fundamentación. El problema de la unidad y la diversidad en la literatura latinoamericana debo decir que fue objeto de investigación de tres proyectos UBACYT: "El proceso literario en la perspectiva de la integración cultural latinoamericana". (Subsidio FI 038), "Unidad y diversidad de la literatura latinoamericana". (FI 071),"El proceso de autonomización de la literatura hispanoamericana". (TF73) en los que participé junto con los integrantes de la cátedra y que fueron dirigidos por el doctor Noé Jitrik y la doctora Celina Manzoni, desde 1991 hasta el año 2000. Por lo tanto, esa aproximación a la literatura latinoamericana, asumida por la doctora Cella, bajo ningún aspecto puede aparecer como una propuesta original, ya que es un campo que ha sido estudiado por numerosas líneas críticas dedicadas a los estudios literarios latinoamericanos; lo que sí se puede, como yo lo hice en la entrevista, es afirmar que en ese campo yo acredito experiencia y publicaciones; lo que avala el lugar en el que me sitúo para cumplir con la tarea de Profesor Titular.
Señalé, asimismo, que el diseño de un estado de la cuestión de los estudios literarios latinoamericanos permite especificar que aquello que reconocemos como el objeto de estudio de la materia constituye un conjunto formado por tres sistemas literarios diferentes. Se trata de una configuración plural por cuanto la componen en un mismo período ritmos temporales distintos, diferentes modos de registro y diversidad de áreas regionales. Me refiero a un sistema culto, en español, portugués u otra lengua metropolitana, en todos los casos con los rasgos propios de la expresión americana; un sistema popular marcado por el uso coloquial de la lengua y la circulación distintiva de la producción y, finalmente, de un sistema literario en lengua nativa según la región. En los proyectos UBACYT, en mis publicaciones, en mis participaciones en congresos he acreditado amplia experiencia en trabajos sobre escritores, géneros y discursos que participan de los tres sistemas. Eso dije en respuesta a una pregunta del jurado.
Dice el acta: Se refirió a los intereses de los integrantes del equipo así como de los alumnos. Mi exposición, tal como lo señalé explícitamente en mi entrevista, iba a abordar tres aspectos: el objeto de la materia, los docentes y los alumnos. Mi exposición duró alrededor de 25 minutos y las preguntas del jurado un tiempo similar. Si bien el dictamen no debe necesariamente ser una versión detallada de los tópicos tratados, las operaciones de síntesis del jurado, tal como aparecen en el acta, son aberrantes, reducen las dos terceras partes de mi planteo a un solo enunciado que no da ni remotamente cuenta de mi intervención.
En cuanto a mi exposición acerca de la relación con los docentes de la cátedra afirmé conocer íntimamente los intereses de cada uno de mis colegas de cátedra dentro del campo específico de la materia, lo que es un dato fundamental en la instancia de coordinar tareas, puesto que no hay especialistas que manejen el saber sobre nuestro campo en un sentido totalizador, sino, antes, bien se puede tener una postura precisa y detallada de cuales son las cuestiones más relevantes del objeto de estudio, lo cual no supone un conocimiento como el que pueden acreditar especialistas de cada área. Considero esa precisión no sólo sujeta a realidad sino también fundamental para llevar a cabo una tarea positiva como Profesor Titular de la materia.
En relación con los alumnos dije que mi experiencia de 21 años dictando tanto la materia como seminarios me permitía un conocimiento acabado de la variedad de opciones que platean para diseñar sus carreras, sus demandas, las formas habituales en que formulan sus pedidos, todo ello me permite tener una competencia para proyectar los objetivos y tareas más adecuadas para su formación. También señalé que mis prácticos y seminarios estaban entre los más solicitados por los alumnos y como dato mencioné que el seminario de grado que estoy dictando en este segundo cuatrimestre, los lunes de 9 a 13, tiene 170 inscriptos, y dejé constancia del modo en que los estudiantes valoran mi propuesta.
Dice el acta: A las preguntas realizadas en relación con la formulación de un programa para el dictado de la materia respondió que se elaborará en torno a problemas sin llegar a concretar una propuesta explícita y tampoco una posición nítida acerca de las literaturas nacionales. En relación con la primera parte de la cita señalo que ante la pregunta sobre el programa respondí que iba a seguir el lineamiento actual de la cátedra centrado en problemas; asimismo, señale las características de los mismos y di ejemplos; fundamenté, igualmente, la viabilidad de este criterio que se apoya en experiencias y metodologías largamente probadas, toda vez que el viejo enciclopedismo didáctico ha mostrado sus deficiencias y aún sus imposibilidades. En cuanto a la segunda parte del enunciado la mención a literaturas nacionales remite a antiguas maneras de encarar la siempre irresuelta cuestión de la unidad cultural latinoamericana. Precisamente, la idea de “problemas” asume y enhebra las literaturas nacionales, permite vincular textos y experiencias y reconocer travesías. Que este jurado no lo advierta no me descalifica: tengo la certeza de que la mía es una propuesta que supera el limitado alcance del juicio que estoy comentando.

PLAN DE LABOR DOCENTE

Dice el acta: Lo presentado como Plan de Labor docente no cumple con los requisitos mínimos: no formula objetivos, contenidos, evaluación ni bibliografía. Sólo se limita a consideraciones teóricas que fundamentarían su labor docente. El artículo 34 del Reglamento para la Provisión de Cargos de Profesores Titulares, Asociados y Adjuntos señala que en la entrevista personal con cada aspirante los miembros del jurado deberán tener en cuenta, entre otros puntos, “la manera en que se ha desarrollado, desarrolla y eventualmente desarrollará la enseñanza”. Entre los requerimientos no se advierte la obligación de los postulantes de presentar un programa de dictado de la materia; por lo tanto, este es otro vicio de procedimiento que vuelca en el acta como negativo el no cumplimiento de algo que el reglamento que rige el concurso no exige. Por otra parte, debo comentar que el Plan de Labor Docente que consta entre mis antecedentes en la presentación al concurso tiene cinco páginas a espacio simple y consta de 2775 palabras, abarcando un conjunto de tópicos y cuestiones que no se compadecen con el juicio desvalorizante del jurado.

LA PRUEBA ORAL

Dice el acta: Parte de una noción de lo nuevo que no amplía ni explicita demasiado.
Al planificar el tema que elegí para responder a la exigencia del concurso me propuse que la exposición debía tanto responder a los términos de su enunciado como funcionar a la manera de un desencadenante para una reflexión de otro orden, promoviendo el conocimiento adecuado de acuerdo con el nivel y las expectativas de los alumnos de la carrera de Letras.
Desde el inicio de mi clase hice frecuentes consideraciones sobre lo nuevo; así, señalé que el concepto de entropía tanto en el sentido de la parte no utilizable de la energía contenida en un sistema como en el de la medida del desorden de un sistema, permitía aludir a lo nuevo en Quiroga como un resto que continuaba operando y que a partir de ese rasgo se podía caracterizar una especificidad distintiva. Para apoyar esa aseveración hice un recorrido sobre los diversos modos en que lo nuevo en Quiroga volvía a ser valorado en la literatura latinoamericana. Comencé con la mención a tres críticos literarios: Angel Rama, Emir Rodríguez Monegal y Noé Jitrik -figuras destacadas y reconocidas, actores fundamentales del movimiento de profunda renovación de los estudios literarios latinoamericanos durante los años 50 y 60- que en sus trabajos sobre Quiroga valoraban la vigencia de su obra. Luego, aludí al ensayo de Carlos Fuentes La nueva novela hispanoamericana de 1969, a los artículos y declaraciones en entrevistas de Juan Carlos Onetti, Abelardo Castillo, Ricardo Piglia y Augusto Monterroso, todos ellos notables cuentistas, que apreciaban los aportes de Quiroga; concluí ese recorrido citando a la escritora cubano-puertorriqueña Mayra Montero y los vínculos entre su novela Tu, la oscuridad, publicada en 1995, con la escritura de Quiroga. Finalmente, aludí a que el cruce entre modernidad y naturaleza en la obra de Quiroga era un exceso significativo y utilicé la figura de la motocicleta en la selva para ilustrar mi idea. En ese punto expuse que el concepto de “zonas de contacto” de Mary Louise Pratt, y el concepto de hibridación de Néstor García Canclini, que han recibido gran atención en los estudios latinoamericanos actuales, permiten pensar muchos temas y asuntos que plantea la obra de Quiroga.
Con esto quiero refutar la evaluación del jurado, puesto que hice un recorrido en el que fui puntuando una serie de instancias en las que se exhibe cómo la escritura de Quiroga conservaba un resto, una entropía, que ha seguido produciendo sentido y provocando lecturas críticas muy productivas.
Dice el acta: Quiroga, antes que Bioy, para el Dr. Ferro, investiga lo fantástico. Uno de los fundamentos de mi impugnación al dictamen se centra en la relación que hay entre errores de forma y vicios de procedimiento. Esta cita es una exhibición desaforada de la arbitrariedad maliciosa con que se exponen mis afirmaciones. En ese tramo de la clase establecí una relación entre el lenguaje cinematográfico (y no entre “lo cinematográfico” a secas) como manifestación innovadora y el modo en que la escritura de Quiroga trama relaciones con sus procedimientos constructivos. En ese punto aludí a Irène Bessière que en Le récit fantastique plantea de qué manera la transformación diacrónica de lo fantástico está relacionada con la evolución del progreso científico y tecnológico y con la comprobación de que el hombre percibe y refleja el mundo según una conciencia mediatizada por la cultura. Ese punto también me sirvió para exponer otra variante de lo nuevo en la obra de Quiroga.
Dice el acta: Asimismo, planteó la relación entre vida, literatura y experiencia de los límites, y esto se quedó en su mera formulación. Mi clase duró 55 minutos, la cuestión que señala el jurado no es pertinente ya que ese tópico lo traje a colación como complemento a mi exposición: el hecho de haber afirmado que la vida y la obra de Quiroga pueden ser pensadas a partir de la experiencia de los límites, no supone que haya sido una “mera formulación” sino una nota que ampliaba el tema de referencia.
Dice el acta: La cuestión de lo nuevo con lo (sic) que se partió y a la cual se le dio una gran importancia, no se retoma en ningún momento posterior de la clase. Esto no se compadece con mi exposición, es simplemente una afirmación falaz, que tiene como objetivo desvirtuar los méritos de mi prueba oral, puesto que en ningún momento dejé de establecer relaciones ni de evocar este concepto en sus formas posibles.
Dice el acta: Las respuestas a las preguntas formuladas fueron correctas, aunque no respondió a la situación del cuento en la Literatura Latinoamericana del presente. Tampoco terminó de explicitar el concepto de entropía. Más allá de la contradicción entre “respuestas correctas” y “no respondió”, sostengo que “la situación del cuento en la Literatura Latinoamericana” no era el eje de mi tema de exposición, fui yo el que refirió la importancia de Quiroga para el cuento contemporáneo latinoamericano, mencionando a los autores que antes señalé; por otra parte, dar cuenta de esa exigencia del jurado en términos aceptables, la que, además, nunca fue formulada como pregunta, hubiera demandado una exposición que excede los límites de tiempo impuestos para la prueba oral. En relación con la mención que se ha hecho en el acta del concepto de “entropía”, no me queda más que decir que es otro vicio de procedimiento porque falsea maliciosamente el curso de mi clase, cuestión que se agrava por el lugar destacado que se le otorga como cierre de esa parte del dictamen.
En relación con las aseveraciones hacia la doctora Susana Cella el jurado dice que es Profesora y Doctora por la UBA, lo que es parcialmente falso ya que su título de grado fue emitido por la Universidad de Morón.
Tampoco destaca que el cargo de profesora en Literaturas eslavas no otorga mérito en un concurso de Profesor Titular de Literatura Latinoamericana II.
Además el modo en que se exponen mis antecedentes y los de la doctora Cella, la benefician al hacer difusas las diferencias que favorecen mis méritos. En particular, por no hacer la más mínima mención de que mi actividad, a diferencia de la suya, está centrada exclusivamente en el objeto de estudio de la materia que concursamos.
En la valoración que hace el jurado es notorio el empleo de fórmulas retóricas diferenciadas que benefician a la doctora. Cella. En particular por el uso profuso de adverbios y adjetivos que tienden a adelantar la decisión tomada. Por ejemplo dice el acta: […] después del desarrollo muy racional de su clase […] (el subrayado es mío) cita que demuestra que la voluntad de beneficiar a la doctora Cella es a veces tan desembozada que se traduce en frases inconsistentes. Incluso en su esfuerzo por resaltar los méritos de la doctora Cella en la entrevista personal el jurado formula apreciaciones aberrantes: Relaciona el concepto de transculturación con la inmigración y con los momentos de confluencia. Se pone en relación un concepto teórico, por una parte, con uno de los rasgos distintivos de la movilidad de poblaciones (particularmente desde fines del siglo XIX), y por otra, con una afirmación tan vaga que se torna incomprensible. Dice el acta: En la instancia de investigación alude a su propio trabajo, a la tarea de recortar un hábeas y de interrumpir una continuidad. Sea cual fuere el significado del término “hábeas”, la frase resulta incomprensible.
También resulta llamativo que una postulante a un cargo de Profesor Titular de una cátedra a la que ha pertenecido durante 21 años, que ha integrado equipos de investigación con los profesores y los miembros de esa cátedra, participado en seminarios internos, en el dictado de programas y en jornadas de investigación, no haya dicho una sola palabra, al menos eso surge del dictamen, acerca de la transferencia de saberes que pudo haber recibido en esos espacios académicos. Resulta incomprensible que esto no haya sido motivo de alguna reflexión durante la entrevista o la clase. Leyendo el dictamen parece que la doctora Cella se ha formado a sí misma sin tener contacto alguno con los profesores con los que compartió tanto tiempo de trabajo.
Todo lo expuesto demuestra la falta de imparcialidad del jurado que ha incurrido en vicios de forma, de procedimiento y en arbitrariedad manifiesta, causándome un perjuicio evidente y obligándome a impugnar su dictamen conforme lo normado en el artículo 39 del reglamento.
Por otra parte solicito se ordenen los trámites que correspondan a los efectos de disponer el apartamiento de la doctora Ana María Zubieta de todas las acciones administrativas o de cualquier otra índole relacionadas tanto con el planteo de nulidad como con la impugnación, dada la incompatibilidad entre su cargo actual de vice-decana y su condición de jurado del concurso en controversia.
Solicito también, se tenga presente al momento de considerar este planteo el dictamen del veedor por el Claustro de Graduados Hernán Andrés Biscayart, quien asistió a las entrevistas y a las clases abiertas del veintiocho de agosto y detectó graves irregularidades que consignó en su informe, al que remito y doy por reproducido en homenaje a la brevedad.

III COLORARIO

Por todo lo dicho, Sr. Decano, vengo a plantear la nulidad de lo actuado por el jurado el día veintiocho de agosto de 2008 solicitando, una vez declarada, se convoque a un nuevo concurso y que en el jurado se excluya a los intervinientes en aquella fecha.
En forma subsidiaria vengo a impugnar el orden de mérito del concurso de referencia.
Dejo ofrecidos los testigos presenciales de las entrevistas y clases abiertas.
Asimismo me reservo los derechos de apelar a las instancias administrativas y judiciales que correspondan para salvar los agravios y perjuicios proferidos a los que se me somete en el dictamen.
Solicito al momento de considerar y resolver este recurso se aparte a la doctora Ana María Zubieta.
Sin otro particular, lo saludo atentamente.

Dr. Roberto Ferro
Legajo N° 102193
Plaza 2757 (1430) Capital
Email: rferro@filo.uba.ar
Tel.:45440552

1 comentario:

Anthoyne dijo...

Espero que en el exordio infinito de toda mediocridad institucional tus lamentos sean escuchados en son de paz, particularmente estoy impregnado de pragmatismo hecho por el cual, mas que misiva hubiera optado por un escupitajo en un ojo y mientras se limpia ese le escupo el otro...